ARTÍCULO · NÚMERO 21 · ENERO-JUNIO 2019
Pablo Octavio Cabral
Docente de Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Correo-e: pablooctaviocabral@yahoo.com.ar
Páginas: 41–73 · ISSN: 1889-8068
Resumen
En el marco de continuidad de la actitud violatoria de derechos fundamentales a los integrantes de pueblos originarios en la República Argentina, el texto aborda críticamente el carácter de persona jurídica de las comunidades aborígenes regulado legislativamente. Así, repasa el modo en que por el Código Civil y Comercial finalmente se apartó del texto proyectado que, incorporaba a estos grupos sociales dentro de las personas jurídicas privadas. Si bien el Código Civil y Comercial no receptó la postura de máxima de las comunidades originarias (incorporarlas entre las personas públicas no estatales), si se las eliminó del listado de las personas privadas. La intuición y propuesta del presente trabajo sostiene que las comunidades indígenas deben ser reconocidas expresamente como personas jurídicas públicas preestatales, abriendo este status la posibilidad de un ámbito propicio para el pluralismo jurídico en Argentina.
Palabras clave: Pueblos indígenas, Código Civil y Comercial, pluralismo jurídico, personas jurídicas, Argentina.
Abstract
Within the framework of the continuity of the attitude of violation of fundamental rights to the members of indigenous peoples in the Argentine Republic, the text critically addresses the character of a legal entity of the legislatively regulated aboriginal communities. Thus, I will
Keywords: Indigenous peoples, Civil and Commercial Code, legal pluralism, legal persons, Argentina. La existencia de los pueblos originarios viene desde tiempos inmemoriales. Somos partes de una forma de pensamiento y organización, una forma de ver el mundo distinta a la del resto de la sociedad argentina. Creemos que estos conceptos generales hacen una clara diferencia de la diversidad cultural que la Argentina tiene…Estamos acá. Estamos vivos. Somos actores actuales. No somos cosa del pasado. Nos organizamos y nos desarrollamos como tal…Durante muchos momentos de la historia argentina, hubo terceros: organizaciones u ONGs que hablaron por nosotros. Hoy nosotros somos la realidad. Nuestros hermanos están acá. Somos la realidad de esta Argentina plurinacional que existe para su interior…3
Cómo citar
Cabral, Pablo Octavio, “Los pueblos indígenas argentinos como personas jurídicas públicas pre-estatales. La actual regulación en el derecho civil y comercial argentino y la necesidad de una mirada desde el pluralismo jurídico” en REDHES. Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, núm. 21, San Luis Potosí, enero-junio de 2019, pp. 41-73.
