ARTÍCULO · NÚMERO 8 · JULIO-DICIEMBRE 2012
Paulo César Corrêa Borges
Profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNESP; Coordinador del PPGDIREI- TO/UNESP/FRANCA y del NETPDH – Núcleo de Estudos da Tutela Penal e Educação em Direitos Humanos. Correo-e: camine.unesp@gmail.com.
Páginas: 75–95 · ISSN: 1889-8068
Resumen
La exclusión social debida al actual modelo de sociedad postmoderna debe ser combatida por medio del principio de humanización y garantizando el acceso a las necesidades básicas para una existencia digna. Esto requiere la construcción de políticas públicas inclusivas, pero nunca puede entenderse esta inclusión metiendo a las personas en la cárcel con el pretexto de que son vagos o porque cometen un delito menor de vagancia. Incluso en Brasil, no sólo se llevaría a cabo esta inclusión con la derogación expresa del artículo 59 (sobre la vagancia) del Decreto-ley n. 3688/41 (no hecha hasta ahora), tal como ha sucedido con el artículo 60 (sobre la mendicidad). Si se derogara, se estaría en la misma sintonía de la eliminación de la violencia estructural que existe en el país. Aquella disposición penal del artículo 59, autoritaria y adecuada al Estado Policiaco, que prevalece en un Código Penal del terror y en un Derecho Penal autoritario, hasta el punto que surgió durante el “Estado Novo de Brasil”, es incompatible con el derecho penal mínimo, a pesar de que los sectores conservadores y prácticos de las agencias represivas del Estado prefieran dotar al Derecho Penal de una relativización de las garantías fundamentales, además de que sean partidarios de que se cree una Ley Penal simbólica y discriminatoria, pese a que sea contraria y viole los ordenamientos constitucionales de 1946 y 1988.
Palabras clave: Vagancia, derecho penal, Estado, discriminación, exclusión.
Abstract
Social exclusion due to the current model of post-modern society must be fought from the principle of humanization and by ensuring access to basic necessities for a dignified existence. This requires the construction of inclusive public policies, but they can never be to include homeless people in prison on the pretext of being vagrants or of com- 1 Traducción de Alejandro Rosillo Martínez (UASLP). 76 mitting a misdemeanor vagrancy. Even without the express repeal of Article 59 (vagrancy) of Decree-law 3.688/41, as occurred in relation to Article 60 (begging) — is in line with the elimination of structural violence, that the criminal provision of authoritative and proper State Police, which prevails in the Criminal Law and Criminal Law authoritarian terror, so much that arose during “the Brazilian New State”, is incompatible with the Minimum Criminal Law, despite the conservative sectors of state agencies and repressive practitioners prefer to instrumentalize the Criminal Law, relativizing fundamental guarantees and creating a symbolic Criminal Law and a discriminatory legislation, in violation of constitutional orders of 1946 and 1988.
Keywords: Vagrancy, criminal law, State, discriminatory, exclusion.
Cómo citar
Corrêa Borges, Paulo César, “La vagancia en la legislación penal brasileña” en REDHES. Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, núm. 8, San Luis Potosí, julio-diciembre de 2012, pp. 75-95.
